Ayuntamiento Casarrubios del Monte

Ayuntamiento de Casarrubios del Monte

ANUNCIO BOP BASES PROGRAMA CIGÜEÑA 2025

ANUNCIO BOP BASES PROGRAMA CIGÜEÑA 2025

Base 1a. Objeto y finalidad:
Siendo conscientes que el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, desde el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte se quiere ayudar a las familias que tengan hijos o hijas por nacimiento o adopción durante el año 2025 mediante la puesta en marcha del PROGRAMA CIGÜEÑA.


Por ello, a las personas que cumplan los requisitos de estas bases se les concederá por bebé nacido o adoptado durante 2025 la cantidad de cien euros (100 €) en 4 vales de 25 euros cada uno para canjear en un comercio adscrito a estas ayudas, en concepto de ayuda individualizada, compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo o finalidad, hasta agotar el crédito presupuestario para esta campaña, cifrado en 3.000 euros.


Agotado el crédito presupuestario acordado, no será posible la entrega de nuevos vales.

 

Bases 2a. Vecinos destinatarios y requisitos para su solicitud:

  • Madres o padres que hayan tenido o adoptado un hijo o una hija durante 2025. Solo podrá ser solicitado por el padre o por la madre, de forma que, si ambos no están empadronados en el mismo domicilio, el padre no solicitante debe manifestar por escrito que renuncia a pedir la ayuda.
    Si no se pudiera aportar este escrito de renuncia, el progenitor solicitante deberá presentar un escrito
    en el que justifique la imposibilidad de ello.
    En el supuesto de que una vez solicitado por un progenitor haya una nueva solicitud por parte del otro progenitor, ésta última será rechazada.
  • Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (para ambos progenitores).
  • Tanto el padre como la madre, si forman parte de la misma unidad familiar, deben estar empadronados en el municipio de Casarrubios del Monte y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción. El nacimiento o la adopción necesariamente se ha de producir en 2025.
  • El o la bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
  • En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado/a sea menor de 3 años en el momento de la solicitud.