BASES GENERALES REGULADORAS DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORA DE OPERARIOS PARA LIMPIEZA DE COLEGIOS Y EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES
Bases generales reguladoras de la bolsa de trabajo para la contratación temporal de operarios para limpieza de colegios y edificios e instalaciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. La convocatoria tiene por objeto crear una bolsa de empleo de operarios de colegios y edificios e instalaciones municipales servicios múltiples para cubrir las necesidades que pudieran producirse en el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. El proceso de selección, según el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, será el concurso.
1.2. Los candidatos/as que resulten seleccionados y contratados serán adscritos a los diferentes colegios y edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte según las necesidades de cada servicio para la limpieza de dichos edificios.
1.3. Una vez finalice el contrato, el candidato mantendrá el orden que originariamente ocupa pudiendo ser contratado de nuevo. La dotación de la/s plaza/s consistirá en las retribuciones que se perciban en la categoría correspondiente en este Ayuntamiento.
2. JORNADA DE TRABAJO.
2.1. La jornada de trabajo, número de plazas, régimen de horarios y funciones serán las establecidas por el Ayuntamiento, conforme a las necesidades, funcionamiento y disponibilidad presupuestaria según el orden de los aspirantes, pudiendo ser en horario de mañana o tarde.
2.2. Los contratos formalizados podrán establecerse a jornada completa o a tiempo parcial en función de las necesidades laborales.
2.3. Los contratos serán en principio por tres meses, aunque conforme a las necesidades podrán ser por tiempo superior o en su caso objeto de prórroga.
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
3.1. Los aspirantes que participen en el proceso selectivo habrán de reunir, de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los siguientes requisitos para poder participar en el proceso selectivo:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la titulación exigida: Certificado de escolaridad o titulación superior.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto a desempeñar.
- Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No padecer enfermedad o defecto física que dificulte o impida el desempeño de las funciones para
las que deba ser contratado/a. - No existir informe desfavorable o negativo emitido por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes relativo al solicitante por su participación en anteriores Bolsas Planes de Empleo de este Ayuntamiento.
3.2. Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante el proceso selectivo y hasta el momento de su contratación.